LA CULPA
¿Será que sin culpa se acuesta el obrero
Porque su conciencia se encuentra tranquila ?.
Pues salió de último y llego primero
De la exprimidora y brutal maquila .
Puede ser se acueste tranquilo, mas luego
Se queda pensando que ya la familia
Se creció y requiere mayor presupuesto
Pero el vil salario más bien se aniquila.
No puede el obrero dormitar tranquilo
Sabiendo lo poco lo que les da a sus hijos
Y es mucho lo que ellos merecen tener,
Y si acaso duerme, lleva el alma en vilo
Por sus pobres sueños donde ve a sus hijos
Disfrutando aquello que no les da él.
Sin culpa se acuesta pero no sin rabia
Pues es poco digna la vida que vive
El asalariado que apenas recibe
Un corto salario por jornadas largas.
Llega la quincena y pronto se acaba
El poco dinero que apenas resiste
Para las harinas, pues es imposible
Comprar proteínas con tan poca plata.
Y el asalariado comienza a sentir
Qué entre la miseria no es bueno vivir
Y la culpa siente de haber procreado
A unos tristes hijos que solo a sufrir
Vinieron a un mundo donde el subsistir
Es la mala estrella de los marginados
fernandocardonakaro
Señor
Presidente
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Bogotá. D.C.
Con copia para:
Señor Ministro de La Protección Social
Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público
Es justo que a los pensionados en Colombia se les incremente anualmente sus mesadas pensionales en un porcentaje inferior al pactado para el aumento del salario mínimo? Cuál es el fundamento legal para esta discriminación con los pensionados? Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada año con base en el IPC (índice de precios al consumidor), un porcentaje que además de estar siempre fuera de la realidad económica del País, cada año está por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario mínimo. Por qué? ¿Dónde queda el derecho fundamental de la igualdad expresamente establecido en la Constitución Política de la República?
Los pensionados, durante toda su actividad laboral productiva siempre aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, por qué se les discrimina de esta manera mermándoles cada año el valor adquisitivo de su mesada pensional con relación al salario mínimo legal?
El sólo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido una merma considerable de sus ingresos económicos con relación a su último salario alcanzado: veamos por qué:
1) - Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a reconocer pensión, calculan el valor de la mesada pensional de acuerdo con el ingreso base de liquidación (IBL) alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser un promedio de los últimos 10 años, el tal ingreso base de liquidación siempre será inferior al último salario del afiliado (primera causal de la merma salarial)
2) - Sobre este ingreso base de liquidación (IBL) se aplica el 75%, es decir, se disminuyen más aún los ingresos salariales que tenía el afiliado en un 25% cuando se pensiona. (segunda causal de la merma salarial en un 25%)
3) - Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le descuenta directamente de su pensión, el 12% para aporte de salud, es decir, un 8% más que cuando era empleado porque como tal, para aporte de salud solamente se le descontaba de su salario el 4% ya que el empleador aportaba el otro 8% (tercera causal de la merma salarial en un 8%)
Si tan sólo sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales ( 25%+8%) ésto representa un total de merma salarial de un 33%, o sea, que el pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente, al tan sólo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y ésto sin tener en cuenta la disminución que implica el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL).
A lo anterior réstele una mesada que deja de recibir porque fue eliminada la mesada 14 (prima semestral), entonces 67% - 12%= 55%, eso esa lo que realmente recibe. El ejemplo es válido: si ganaba $2.000.000, la pensión le queda en $1.100.000 y si ganaba laborando $1.000.000, recibe solamente $550.000.
Veamos el ejemplo de un trabajador que su último salario fue de $ 3.000.000. Su pensión, sin incluir el cálculo del IBL, le queda en $ 1.980.000, resultado de:
75% de $ 3.000.000 = $ 2.250.000, menos el 12% de $ 2.250.000 = $ 1.980.000 que representa el 66% de su último salario de $ 3.000.000. Luego entonces, a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia, y si a ésto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base en el porcentaje del incremento del salario mínimo, cada año irán quedando rezagados los ingresos de un pensionado. Es justa ésta situación de los pensionados en Colombia?
La Honorable Corte Constitucional tiene la palabra.
Antonio Guihur Porto
Barranquilla
NOTA: Reenviar masivamente este mensaje para que circule a nivel nacional y llegue a la Honorable Corte Constitucional y a los Ministerios de La Protección Social y de Hacienda y Crédito Público. Si a algún lector de este mensaje le es posible hacer llegar este escrito a las citadas entidades, por favor hacerlo para que se pronuncien ante esta desconsiderada injusticia que afecta a los actuales y futuros pensionados de Colombia.
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