En adhesión os acerco un proyecto de protección de lenguas adaptable a cualquier parte del mundo .....
EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1°…a) La lengua española es la lengua oficial del Estado Nacional.
b) Las lenguas de los Pueblos Originarios serán también oficiales en los estados
Provinciales donde queden comunidades que las Utilicen, que las puedan Utilizar
o Recuperar en función de la presente.
c) Los ciudadanos habitantes de las Islas Malvinas tendrán como lenguas oficiales la
Españolas e Inglesa.
Art. 2° Todo ciudadano habitante del territorio argentino tiene el derecho y el deber de utilizar la/ s lengua/s correspondiente / s en función de lo expresado en el Art. 1° de la presente:
a) Expresándose en la lengua que le correspondiere por derecho en forma escrita u
oral en sus actos públicos o privados sin poder ser discriminado por ello.
b) En los actos jurídicos realizados en cualquiera de las Lenguas Oficiales según
corresponda teniendo plena validez los mismos.
c) En los acuerdos o contratos en el ámbito privado
Art. 3° Todo ciudadano tiene el derecho de dirigirse a cualquiera de los poderes de los
Estados, ya sea Nacional, Provincial, Municipal y/ o Comunal, en cualquiera de las
Lenguas que en función de esta ley sean oficiales de acuerdo al territorio donde tiene su
domicilio y ser atendido y recibir respuesta en la misma, si obligatoriedad de realizar traducción alguna.
Art. 4° Todo ciudadano tiene el derecho de dirigirse a los tribunales judiciales a los efectos
de hacer respetar y cumplir la presente.
Art. 5° El estado nacional es el responsable y garante de la aplicación de la presente y por
ello:
a) El Poder legislativo procederá a dictar las leyes en todas las Lenguas Oficiales.
b) El Poder legislativo procederá así mismo a hacer traducir toda la legislación vigente incluida la Constitución Nacional a todas las Lenguas Oficiales-
c) El poder Ejecutivo Emitirá toda la Documentación Oficial (decretos. Resoluciones formularios, etc.) en las correspondientes Lenguas Oficiales, a través de sus distintos Ministerios, Secretarias y Organismos ya sean centralizados
o descentralizados, Entes Autárquicos Empresas estatales y/o con participación –estatal o Cualquier Oficina de la índole que sea. Y del mismo modo procederá
a traducir la vigente a la actualidad.
d) Del mismo modo procederán las personas físicas o jurídicas, concesionarias de
bienes y/o servicios del Estado Nacional.
e) El Poder Judicial tramitara las causas en la lengua que los ciudadanos las planteen, emitiendo las sentencias en el idioma que corresponda de acuerdo a la presente.
Art. 6° Los poderes Público Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales y sus concesionarios procederán de acuerdo al artículo precedente en tanto y en cuanto en su jurisdicción territorial habiten comunidades.de los Pueblos Originarios
Art. 7°..El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur
procederá así mismo a poner a disposición de los habitantes de Islas Malvinas de toda su legislación y documentación administrativa en idioma Ingles.
Art. .8° Los medios de Comunicación escritos, orales y/o audiovisuales podrán utilizar cualquiera de las Lenguas Oficiales para realizar sus ediciones y / transmisiones con atención de :
a) La emisión y/o transmisión de películas y/o tapes, su presentación con fines de
propaganda la publicidad y las denominas series que sean puestas en pantalla y
que sean de origen extranjero y por lo tanto originalmente realizadas en otro idioma
se regirán por la Ley 23.316 como ya esta establecido por la misma, y con atención
de la presente.
b) No podrá emitirse ninguna publicidad en lengua extranjera ya sea oral , grafica
y/o audiovisual.
c) El uso de cualquier termino en lengua extranjera en difusión grafica, oral y/o
audio visual, deberá contar con la correspondiente traducción inmediata –
siguiente a Lengua Oficial.
d) El Estado Nacional, las Provincias la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios fomentaran y podrán
subvencionar , medio gráficos, radiales o televisivos que estén creados o se creen
en funciona de la ley 26.552 o la que la modifique total o parcialmente en el futuro
y que redacten y/o difundan sus contenidos en lenguas de los Pueblos Originarios
e) El Estado Nacional, las Provincias la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy los Municipios propiciaran las grabaciones
sonoras y audiovisuales en lenguas de los pueblos Originarios, la edición de libros
en las mismas , como así también la producción y presentación de espectáculos
artísticos que tengan como fin su difusión y conocimiento
Art.…9°..Los contratos, acuerdos y transacciones entre persona físicas y / o jurídicas serán
redactados en Lengua Oficial:
a) Los mismos no pudran contener palabras, párrafos, apartados y/o cláusulas en
legua extranjera , de existir las mismas serán nulas en jurisdicción de los
tribunales y/o oficinas públicas nacionales, provinciales y/o municipales.
b) En casos de modelos tipos de contratos y/o formularios de carácter general
aplicados por las diferentes personas físicas y/o jurídicas que ejercen su actividad en el territorio nacional, los miembros de las comunidades de los pueblos originarios tendrán el derecho de solicitar copia en su lengua y los emitentes la obligación de extenderla
c) En caso de controversia judicial respecto del inciso b del presente tendrá
preeminencia la copia en lengua de los pueblos originarios
Art. 10° Los integrantes de las comunidades de Los Pueblos Originarios tienen el derecho a
utilizar sus nombres y dar nombre sus hijos de acuerdo a la lingüística propia.
Art. 11°..La educación nacional esta regida por la ley 26206 y en ella se reconoce el derecho de los Pueblos Originarios a ser educados en sus lenguas sin perjuicio de ello por la presente se establece que:
a) El estado Nacional y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptaran medidas de fomento y estimulación a las Universidades Nacionales e Institutos de Formación Docente a los fines de contar con el número necesario de ellos par da cumplimiento a la legislación vigente.
b) Del mimo modo que ene. Inciso anterior procederán a los efectos de estimular a
estudiantes y docentes a los efectos de que se incorporen carreras y /o cursos de
de perfeccionamiento y/o capacitación que impliquen dar cumplimiento a la
presente.
c) Los gobiernos Provinciales adoptaran las medidas educativas necesarias para que en los Municipios y/o Regiones donde estén asentadas comunidades de los Pueblos Originarios y no Originarios los mismos se puedan comprender entender y comunicarse en todas sus lenguas.
d) En igual sentido procederán con el fin de capacitar para dar cumplimiento a esta
Ley al personal de la administración publica que sea necesario.
e) La enseñanza de Lenguas extranjeras en ningún caso se ara en perjuicio de las
Oficiales.
f) Las comunidades de inmigrantes tienen garantizado por las legislación la
conservación de su cultura y el uso de sus lenguas en el ámbito privado, y en sus festejos y celebraciones.
Art.. 12° Los miembros de las comunidades tiene el derecho a participar de de la elaboración ejecución y contralor de las políticas lingüísticas.
Art. 13° Las Provincias, municipios , comunas y la ciudad de Buenos Aires fomentaran la creación de Institutos destinados a preservar y difundir las lenguas y la cultura de Los Pueblos Originarios con atención de:
a) Funcionaran como entes autárquicos
a1) Los mismos serán integrados y dirigidos por miembro de la etnia
correspondiente.
a2) Serán los directivos de estos institutos quienes tendrán a su cargo determinar el
Cuerpo técnico profesional que los acompañara y sus funciones
a3) Sus directivos tendrán a su cargo la elaboración de los presupuestos respectivos
a4) Los estado correspondiente actuaran como auditores de los mismos
conforme a la legislación vigente.
Art. 14° El Estado Nacional conformara un Ente que reúna los diferentes Institutos previstos por el artículo anterior que tendrá los mismo propósitos que ellos , mas el análisis de las problemáticas comunes teniendo la facultad de proponer soluciones a la misma y fomentando la integración y el intercambio cultural entre las diferentes etnias conforme a:
a) Funcionara como ente autárquico
a1) Los mismos serán integrados y dirigidos por miembro de las diferentes etnias
que integren los Institutos anteriormente mencionados.
a2) Serán los directivos de estos institutos quienes tendrán a su cargo determinar
el Cuerpo técnico profesional que los acompañara y sus funciones
a3) Sus directivos tendrán a su cargo la elaboración de los presupuestos
respectivos
a4) Los estado correspondiente actuaran como auditores de los mismos
conforme a la legislación vigente.
Art. 15°..El Estado Nacional a través del Ministerio de Ecuación promoverá la realización de un evento en el que se expresen las diferentes disciplina culturales y en que e que las mismas se desarrollen en todas las lenguas Oficiales conforme a la presente:
a) Se organizará en 3 estadíos:
a1) Comunal o Departamental
a2) Provincial
a3) Nacional
b) Se preverán premios o incentivos para quienes resulten destacados en cada
uno de los estadíos
c) Se editaran libros cuadernillos, videos, etc. con las actividades presentada
en el nivel nacional. Los cuales se distribuirán gratuitamente en escuelas,
colegios y bibliotecas
Art. 16° El Estado Nacional, las Provincias, y la ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables y garantes de la preservación, fomento y enseñanza de las Lenguas Oficiales par tales efectos se dispone:
a) El Poder Ejecutivo tendrá un año de plazo a partir de la Sanción de la presente
para reglamentarla.
b) A partir de su reglamentación el estado Nacional, las Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Municipios tendrán 5 años de plazo para
implementar todas las medidas necesaria y/ convenientes para la aplicación de la
presente.
c) La personas jurídicas o físicas tendrán 5 años de plazo para adecuarse a la
presente desde su reglamentación.
Art..17°…Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Elías Almada
(elaborado par a la Asoc. de Ex Alumnos de la Escuela N° 4 "Benigno Teijeiro Martinez" de la ciudad de Concepción del Uruguay - Entre Ríos - Argentina)
Comentario
Gracias poeta Elías
Por magnífica, bella y unificadora responsabilidad de cada Ser; respetar su propia palabra y la de su hermano, entendiendo por hermano a cualquier ser que emane un sonido, ya que toda palabra es sagrada y las palabras son formadas por signos fonéticos y semánticos que conforman una lengua, sea cual fuere, todas las lenguas son sagradas, y las que nos dejan nuestros padres son bendecidas de modo tal que debemos bendecir las otras. Mil Bendiciones.
En hora buena,
dar importancia a las lenguas maternas
que despiertan nuestros lazos ancestrales.
¡ CORDIALES ABRAZOS !
Agradezco los comentarios de Vicente Antonio Vasquez Bonilla , María Oreto Martinez Sanchiz, mab D'avilla Roberts Y Norma Cecilia Acosta Manzanares
Valla como se va hacer, bien, tendremos todos que ser bilingües empezando con el entendimiento y la comprensión del lenguaje aborigen.
RED DE INTELECTUALES, DEDICADOS A LA LITERATURA Y EL ARTE. DESDE VENEZUELA, FUENTE DE INTELECTUALES, ARTISTAS Y POETAS, PARA EL MUNDO
Ando revisando cada texto para corroborar las evaluaciones y observaciones del jurado, antes de colocar los diplomas.
Gracias por estar aquí compartiendo tu interesante obra.
http://organizacionmundialdeescritores.ning.com/
CUADRO DE HONOR
########
© 2024 Creada por MilagrosHdzChiliberti-PresidSVAI. Con tecnología de
Insignias | Informar un problema | Política de privacidad | Términos de servicio
¡Tienes que ser miembro de SOCIEDAD VENEZOLANA DE ARTE INTERNACIONAL para agregar comentarios!
Únete a SOCIEDAD VENEZOLANA DE ARTE INTERNACIONAL