En adhesión os acerco un proyecto de protección de lenguas adaptable a cualquier parte del mundo .....

EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art.  1°…a) La lengua española es la lengua oficial del Estado Nacional.

                b) Las lenguas de los Pueblos Originarios serán también oficiales  en los estados

                    Provinciales donde queden comunidades que las Utilicen, que las puedan Utilizar

                    o Recuperar en función de la presente.

                c) Los ciudadanos habitantes de las Islas Malvinas tendrán como lenguas oficiales la

                    Españolas e Inglesa.

Art.  2°   Todo ciudadano habitante del territorio argentino  tiene el derecho y el deber de utilizar la/ s lengua/s correspondiente / s  en función de lo expresado en el  Art. 1° de la presente:

                 a) Expresándose en la lengua que le correspondiere por derecho en forma escrita u

oral  en sus actos públicos o privados sin poder ser discriminado por ello.

b)      En los actos jurídicos realizados en cualquiera de las Lenguas Oficiales según

corresponda teniendo  plena validez los mismos.

                 c)   En los  acuerdos o contratos  en el ámbito privado

Art.  3°   Todo ciudadano tiene el derecho de dirigirse a cualquiera de los poderes de los

Estados, ya sea Nacional, Provincial, Municipal y/ o Comunal, en cualquiera de las

Lenguas que en función de esta ley sean oficiales de acuerdo al territorio donde tiene su

domicilio y ser atendido y recibir respuesta en la misma, si obligatoriedad de realizar traducción alguna.

Art.  4°   Todo ciudadano tiene el derecho de dirigirse a los tribunales judiciales a los efectos

de hacer respetar y cumplir la presente.

Art.  5°   El estado nacional es el responsable y garante de la aplicación de la presente y por

ello:

a)      El Poder legislativo procederá a dictar las leyes en todas las Lenguas Oficiales.

b)      El Poder legislativo procederá así mismo a hacer traducir toda la legislación vigente  incluida  la Constitución Nacional a todas las Lenguas Oficiales-

c)      El poder  Ejecutivo Emitirá toda la Documentación Oficial (decretos. Resoluciones formularios, etc.) en las correspondientes Lenguas Oficiales, a través de sus distintos Ministerios, Secretarias y Organismos ya sean centralizados

o descentralizados, Entes Autárquicos Empresas estatales y/o con participación –estatal o Cualquier Oficina de la índole que sea. Y del mismo modo procederá

a traducir la vigente a la actualidad.

               d)  Del mismo modo procederán las personas físicas o jurídicas, concesionarias de

                   bienes y/o servicios del Estado Nacional.

e)      El Poder Judicial tramitara las causas en la lengua que los ciudadanos las planteen, emitiendo las sentencias en el idioma que corresponda de acuerdo a la presente.

 

Art.  6°   Los poderes Público Provinciales  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales  y sus concesionarios procederán de acuerdo al artículo precedente  en tanto y en cuanto en su jurisdicción territorial  habiten comunidades.de los Pueblos Originarios

Art.   7°..El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur

procederá así mismo  a poner  a disposición de los habitantes de Islas Malvinas de toda su legislación y documentación administrativa en idioma Ingles.

Art.  .8°   Los medios de Comunicación escritos, orales y/o audiovisuales  podrán utilizar cualquiera de las Lenguas Oficiales para realizar sus ediciones y / transmisiones con atención de :

a)      La emisión y/o transmisión de películas y/o tapes, su presentación con fines de

                    propaganda la publicidad  y las denominas series que sean puestas en pantalla y              

                  que sean de origen extranjero y por lo tanto originalmente realizadas en otro idioma 

                   se regirán por la Ley 23.316 como ya esta establecido por la misma, y con atención

                   de la presente.

b)      No podrá emitirse ninguna publicidad en lengua extranjera  ya sea oral , grafica

y/o audiovisual.

c)      El uso de cualquier termino en lengua extranjera en difusión grafica, oral y/o

audio visual, deberá contar con la correspondiente traducción inmediata –

siguiente a Lengua Oficial.

d)      El Estado Nacional, las Provincias  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios fomentaran y podrán

      subvencionar , medio gráficos, radiales o televisivos que  estén creados o se creen

      en funciona de la ley 26.552 o la que la modifique total o parcialmente en el futuro

      y que redacten y/o difundan sus contenidos en lenguas de los Pueblos Originarios

 e)  El Estado Nacional, las Provincias la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy los Municipios propiciaran las grabaciones

      sonoras y audiovisuales en  lenguas de los pueblos Originarios, la edición de libros

      en las mismas , como así también  la producción y presentación de espectáculos

      artísticos que tengan como fin su difusión y conocimiento

Art.…9°..Los contratos, acuerdos y transacciones entre persona físicas y / o  jurídicas  serán

redactados en Lengua Oficial:

a)      Los mismos no pudran contener palabras, párrafos, apartados y/o cláusulas en

      legua extranjera , de existir las mismas serán nulas en  jurisdicción de los

     tribunales y/o oficinas públicas nacionales, provinciales y/o municipales.

b)      En casos de modelos tipos de contratos y/o formularios de carácter general

aplicados por  las diferentes personas físicas y/o jurídicas que ejercen su actividad en el territorio nacional, los miembros de las comunidades de  los pueblos originarios tendrán  el derecho  de solicitar  copia en su lengua  y los emitentes  la obligación de extenderla

c)      En caso de controversia  judicial respecto del inciso b del presente tendrá

preeminencia la copia en lengua de los pueblos originarios

Art.   10°   Los integrantes de las comunidades de Los Pueblos Originarios tienen el derecho a

                  utilizar  sus nombres y dar  nombre sus hijos de acuerdo a la lingüística propia.

Art.   11°..La educación  nacional esta regida por la ley 26206 y en ella se reconoce el derecho de los Pueblos Originarios a ser educados en sus lenguas sin perjuicio de ello  por la presente se establece que:

a)      El estado Nacional y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptaran medidas de fomento y estimulación a las  Universidades Nacionales e Institutos de Formación Docente a los fines de contar con el número necesario de ellos par da cumplimiento a la legislación vigente.

b)      Del mimo modo que ene. Inciso anterior procederán a los efectos de estimular a

      estudiantes y docentes a los efectos de que se incorporen  carreras y /o cursos de

      de perfeccionamiento y/o capacitación que  impliquen dar cumplimiento a la

     presente.

c)      Los gobiernos Provinciales  adoptaran las medidas educativas necesarias para  que en los  Municipios y/o Regiones donde estén asentadas comunidades de los Pueblos Originarios y no Originarios los mismos se puedan comprender entender y comunicarse en todas sus lenguas.

d)      En igual sentido procederán  con el fin de capacitar para dar cumplimiento a esta

Ley  al personal de la administración publica que sea necesario.

e)      La enseñanza de Lenguas extranjeras en ningún caso se ara en perjuicio de las

Oficiales.

f)        Las comunidades de inmigrantes tienen garantizado por las legislación la

conservación de su cultura y el uso de sus lenguas en el ámbito privado, y en sus festejos y celebraciones.

Art..  12°   Los miembros de las comunidades tiene el derecho a participar de  de la elaboración ejecución  y contralor de las políticas lingüísticas.

Art.    13°   Las Provincias, municipios , comunas y la ciudad de Buenos Aires fomentaran la creación de Institutos destinados a preservar y difundir las lenguas y la cultura de Los Pueblos Originarios con atención de:

                  a)   Funcionaran como entes autárquicos

a1) Los mismos serán integrados y dirigidos por miembro de la etnia

correspondiente.

a2) Serán los directivos de estos institutos quienes tendrán a su cargo determinar el

Cuerpo técnico profesional que los acompañara y sus funciones

a3) Sus directivos tendrán a su cargo la elaboración de  los presupuestos respectivos

a4) Los estado correspondiente actuaran como auditores de los mismos

      conforme a la legislación vigente.

Art.   14°  El Estado Nacional conformara un Ente que reúna los diferentes Institutos previstos por el artículo anterior  que tendrá los mismo propósitos que ellos , mas el análisis de las problemáticas comunes teniendo la facultad de proponer soluciones a la misma y fomentando la integración y el intercambio cultural entre las diferentes etnias conforme a:

a)      Funcionara como ente autárquico

a1) Los mismos serán integrados y dirigidos por miembro de las  diferentes etnias

  que integren los Institutos anteriormente mencionados.

  a2) Serán los directivos de estos institutos quienes tendrán a su cargo determinar    

                          el Cuerpo técnico profesional que los acompañara y sus funciones

  a3) Sus directivos tendrán a su cargo la elaboración de  los presupuestos

        respectivos

  a4) Los estado correspondiente actuaran como auditores de los mismos

        conforme a la legislación vigente.

Art.   15°..El Estado Nacional a través del Ministerio de Ecuación promoverá la realización de un evento en el que se expresen las diferentes disciplina culturales y en que e que las mismas se desarrollen en todas las lenguas Oficiales conforme a la presente:

a)      Se organizará en 3 estadíos:

a1)  Comunal o Departamental

a2)  Provincial

a3)  Nacional

b)      Se preverán premios o incentivos para quienes resulten destacados en cada 

uno de los estadíos

c)      Se editaran libros cuadernillos, videos, etc.  con las actividades presentada

en el nivel nacional. Los cuales se distribuirán gratuitamente en escuelas,

colegios y bibliotecas

Art.  16°   El Estado Nacional, las Provincias, y la ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables y garantes de la preservación, fomento y enseñanza de las Lenguas Oficiales par tales efectos se dispone:

a)      El Poder Ejecutivo tendrá un año de plazo a partir de la Sanción de la presente

para reglamentarla.

b)      A partir de su reglamentación el estado Nacional, las Provincias, la Ciudad

      Autónoma de Buenos Aires y los Municipios tendrán 5 años de plazo para

      implementar todas las medidas necesaria y/ convenientes para la aplicación de la 

      presente.

c)      La personas jurídicas o físicas  tendrán 5 años de plazo para adecuarse a la

presente desde su reglamentación.

Art..17°…Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

Elías  Almada

(elaborado par a la Asoc. de Ex Alumnos  de la Escuela N° 4 "Benigno Teijeiro Martinez" de la ciudad de Concepción del Uruguay - Entre Ríos - Argentina) 

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Comentario

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ADMINISTRADOR
Comentario de Elias Antonio Almada el agosto 21, 2016 a las 1:08am

 Antonio Oxté León 

 Miriam Inés Bocchio 

 Elza Ghetti Zerbatto 

Graciasssssssssssssssssssssssssss

Comentario de Miriam Inés Bocchio el febrero 21, 2014 a las 3:45pm

Comentario de Antonio Oxté León el febrero 21, 2014 a las 3:16pm

Gracias poeta  Elías 

Por magnífica, bella y unificadora responsabilidad de cada Ser; respetar su propia palabra y la de su hermano, entendiendo por hermano a cualquier ser que emane un sonido, ya que toda palabra es sagrada y las palabras son formadas por signos fonéticos y semánticos que conforman una lengua, sea cual fuere, todas las lenguas son sagradas, y las que nos dejan nuestros padres son bendecidas de modo tal que debemos bendecir las otras. Mil Bendiciones.


ESCRITORA DISTINGUIDA
Comentario de Iris Girón Riveros el febrero 21, 2014 a las 2:53pm

En hora buena,

dar importancia a las lenguas maternas

que despiertan nuestros lazos ancestrales.

¡ CORDIALES ABRAZOS !


ADMINISTRADOR
Comentario de Elias Antonio Almada el febrero 21, 2014 a las 12:26pm

Agradezco los comentarios  de  Vicente Antonio Vasquez Bonilla , María Oreto Martinez  Sanchiz, mab D'avilla Roberts  Y Norma Cecilia Acosta Manzanares 

Comentario de Vicente Antonio Vásquez Bonilla el febrero 21, 2014 a las 11:07am

FELIZ AÑO NUEVO

 

Hoy uno de Kej de 5130

Les deseo un año solar lleno de bellas realizaciones


ESCRITORA DISTINGUIDA
Comentario de Norma Cecilia Acosta Manzanares el febrero 21, 2014 a las 9:18am

Valla como se va hacer, bien, tendremos todos que ser bilingües empezando con el entendimiento y la comprensión del lenguaje aborigen. 

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Ando revisando  cada texto  para corroborar las evaluaciones y observaciones del jurado, antes de colocar los diplomas.

Gracias por estar aquí compartiendo tu interesante obra.

http://organizacionmundialdeescritores.ning.com/

 

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Tema 2. Teoría del Significado SEMIÓTICA Y COMUNICACIÓN

3

Tema 3. Teoría del Significado FILOSOFÍA DEL LENGUAJE. De Javier Borge

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Tema 4. Teoría del Significado EL DESARROLLO DE LOS CONCEPTOS CIENTÍFICOS EN LA INFANCIA

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Tema 5. Teoría del Significado PSICOLOGÍA DEL LENGUAJE

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Tema 6. Teoría del Significado - EL SIGNIFICADO PREVIO A LOS SIGNOS.

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